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  • aolaechea8

TRATAMIENTO PARA ESTOS DÍAS, NO LABORABLES COMPENSABLES y FERIADOS NACIONALES

Este 26 y 27 de julio, son considerados días no laborables, según los Decretos Supremos 011-2024-PCM y 066-2024-PCM. Estos días se encuentran sujetos a horas de trabajo compensables, en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.


Asimismo, para las fechas antes mencionadas en materia tributaria, dichos días serán considerados hábiles.


Las empresas del sector privado que deseen acogerse a los Decretos Supremos antes mencionado, lo tendrán que hacer mediante acuerdo con sus trabajadores, a través del cual se establecerá la forma en la que se recuperará estos días, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. 





Por otro lado, este 28 y 29 de julio son considerados feriados nacionales, conforme al Decreto ley N° 713, en conmemoración por las “Fiestas Patrias”.


En este sentido, en dichos días no existe obligación de realizar laborales; sin embargo, subsiste la obligación de la empresa de pagar la remuneración correspondiente, su aplicación rige tanto para el sector público, así como para el sector privado.


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: aolaechea@estudiosanabria.com


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF

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