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Sunat establece disposiciones para inscripción del RUC

El día de hoy la Sunat ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueban diversas disposiciones para adecuar los procedimientos de inscripción y activación del RUC de manera virtual, en el marco de las empresas que se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

De acuerdo a lo establecido por la norma, el representante legal deberá previamente obtener el Código de Usuario y la Clave Sol a través del Notario, debiendo cumplir previamente los siguientes requisitos:

1. Exhibir el original del Documento Nacional de Identidad. 2. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea debidamente llenada y firmada, de corresponder. 3. Firmar la Constancia de entrega de la Clave SOL en señal de conformidad.

4. Una vez obtenido el Código de Usuario y la Clave Sol, el representante legal deberá activar el RUC mediante una de las siguientes modalidades:

a. Por SUNAT Virtual: Deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Jurídicas b. Presencial: El representante deberá presentar el Formulario N° 2119, 2046 y 2054, entre otros documentos.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.


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