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Sunat aprueba procedimiento virtual para inscripción de Clave SOL

La Superintedencia Nacional de Administración Tributaria ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº000138-2020/SUNAT, a través de la cual cual aprueba el procedimiento virtual para que determinadas personas naturales puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL.

Las personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, deben realizar lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opción “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.

b) Ubicar la opción “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.

c) Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo.

d) Ingresar o seleccionar los siguientes datos:

1) Actividad económica principal.

2) Régimen tributario, de corresponder.

3) Profesión u oficio, de corresponder

4) Alta de Tributos.

5) Fecha de inicio de actividades.

6) Datos del domicilio fiscal.

7) Condición del domicilio fiscal.

8) Correo electrónico.

9) Teléfono móvil.

10) Clave sol (una contraseña, la cual será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea).

Si el sistema detecta inconsistencias en la información ingresada en un campo determinado, no permitirá que se continúe con el trámite. De no existir inconsistencias, se da por concluido el trámite, otorgándose el número de RUC correspondiente y generándose la clave SOL, luego de lo cual se remite al correo electrónico declarado por el sujeto el Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR contiene la información proporcionada, así como aquellos datos obtenidos del RENIEC, indicándose

que el sujeto debe usar su DNI como código de usuario.

Adicionalmente, el nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción deben ser proporcionados a la SUNAT dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la inscripción, en los centros de servicios al contribuyente, a través de SUNAT Virtual o el canal telefónico, de corresponder.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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