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Sunarp toma acuerdos sobre criterios de calificación registral

La Sunarp, ha emitido el 13/08/2020, la Resolución de la Dirección Técnica Registral N° 013-2020-SUNARP/DTR, a través de la cual, a tomado 10 acuerdos producidos como consecuencia de la conformación de un equipo de Trabajo con la finalidad de abordar la problemática surgida en torno a la posibilidad de las sesiones no presenciales.

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes:

1. Respecto de sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquéllas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar.

2. No es competencia de las instancias registrales la verificación de el/los medio/s utilizado/s para la realización de una sesión de junta general de accionistas no presencial, sin perjuicio que sí se deje constancia de dicha información.



3. El período de funciones de los órganos de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica está delimitado en función de lo señalado en la ley o el estatuto. Salvo regulación diferente en el estatuto o en la ley, es procedente el acuerdo de prórroga adoptado por el órgano supremo durante el Estado de Emergencia y hasta la culminación de éste, para asegurar su vigencia en dicha circunstancia.

4. Respecto del acuerdo de prórroga de los órganos de gobierno de las universidades no regulado en el estatuto, el artículo 6 del Decreto Legislativo 1496, publicado el 10 de mayo del 2020, vigente a partir del 11 de mayo del 2020, debe interpretarse en el sentido siguiente:

a) La prórroga requiere de un acuerdo de la asamblea universitaria o el órgano que haga sus veces.

b) La prórroga máxima que se acuerde debe sujetarse al período de la “Emergencia Sanitaria”2 para garantizar su vigencia en dicha circunstancia.

c) La prórroga debe adoptarse antes del vencimiento del mandato.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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