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Sunarp publica directiva de eficiencia administrativa que consolida procedimientos administrativos

El pasado 14/08/2020, la Sunarp ha publicado la Resolución N° 107-2020-SUNARP/SN, a través de la cual se aprueba la directiva DI-002-SNR-DTR, que contiene disposiciones destinadas a la regulación de procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados en sintonía con el Decreto Legislativo N° 1310, que estableció en el año 2016, medidas de simplificación administrativa con la finalidad de reducir o eliminar procedimientos y requisitos innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren conforme a la ley y que deben ser parte de un análisis de calidad regulatoria.

De esta manera, se pretende consolidar actos inscribibles y procedimientos, bajo el común denominador de requisitos administrativos comunes.

Las disposiciones comunes más relevantes son las siguientes:

1. El plazo general de calificación en los procedimientos de inscripción registral que se agrupan es de siete (07) días hábiles.

2. En los procedimientos de inscripción registrales opera el silencio administrativo negativo.

3. En los procedimientos de inscripción registral, los derechos subjetivos no están sujetos a renovación, salvo la renovación del plazo de inscripción del vehículo importado con régimen de internamiento temporal y en los procedimientos administrativos, los derechos subjetivos otorgados solo están sujetos a renovación en el caso de la habilitación de martillero público en el Registro de Martilleros Públicos, la cual se renueva anualmente.



Los Reglamentos modificados por la norma son los siguientes:

a. Reglamento de Inscripciones del Registro de predios.

b. Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

c. Reglamento de inscripciones del Registro de propiedad Vehicular.

d. Reglamento de inscripciones del Registro Público de Aeronaves.

e. Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y Naves.

f. Reglamento del Índice de Verificaciones del Registro de Predios.

Los principales procedimientos agrupados son los siguientes:

1. Inmatriculación de predios urbanos y rurales

2. Actos relacionados con los órganos de gobierno de las sociedades constituidas en el extranjero sin sucursal en el país o de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero

3. Anticipo de legítima o donación

4. Otorgamiento y modificación de poderes de Personas Jurídicas

5. Transferencias de propiedad inmueble por aporte o reducción de capital

6. Modificación de Estatutos de Personas Jurídicas

7. Hipoteca o demás actos vinculados

8. Actos relativos al poder o mandato

9. Arrendamiento y Subarrendamiento

10. Testamento y actos vinculados

11. Arrendamiento financiero

Resaltan en la norma los siguientes cambios:

1. La inscripción de cambio de denominación o razón social del propietario del predio se realiza en mérito a la inscripción del cambio de denominación o razón social efectuada en el Registro de Personas Jurídicas, para lo cual bastará con que se indique en el formato de solicitud de inscripción el número de partida y la ofi cina registral.

2. Transferencia de Propiedad por fusión, escisión y reorganización simple: Para la inscripción de la transferencia de un predio a una persona jurídica, como consecuencia de la fusión, escisión o reorganización simple, bastará con presentar el formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, en el que se indique el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la fusión, escisión o reorganización simple.

3. Se elimina el requisito de adjuntar la Declaración Jurada para acreditar que ha operado el Silencio Administrativo Positivo para la inscripción de la recepción de obras en los procedimientos de Habilitación Urbana.

4. Para la inscripción de la reversión y revocatoria de la donación o anticipo de legítima se hará en mérito a la Escritura Pública otorgada unilateralmente por el donante o anticipante, en la que se consignará la respectiva causal, para la inscripción de la revocatoria se acompañará el duplicado de la carta notarial cursada al donatario, anticipado o sus herederos.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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