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Sunafil realiza modificaciones a Protocolo de verifificación de Suspensión Perfecta de Labores

El Gobierno ha publicado el día 03/06/2020 la Resolución de Superintendencia N° 85-2020-SUNAFIL, a través de la cual aprueba una nueva versión del instrumento denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de la norma:

1. La Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) podrá enviar su requerimiento de información al empleador a través del correo electrónico declarado en la plataforma del Ministerio de Trabajo (MTPE) para la solicitud de suspensión perfecta de labores (SPL), o a la Casilla Electrónica del Sistema Informático de Notificación de la SUNAFIL, que incluya un aviso de notificación a dicho correo electrónico.

2. La AIT en forma excepcional, podrá realizar un segundo requerimiento durante la vigencia del primer requerimiento o a su término, o cuando el empleador no hubiera respondido. El plazo de este segundo requerimiento es de 2 días hábiles, siempre que no exceda el plazo asignado para la verificación.

3. El plazo del requerimiento se cuenta desde la notificación en la Casilla Electrónica de la SUNAFIL o los correos electrónicos. No obstante, cuando la notificación llegue a partir de las 17:31 p.m. horas, se entenderá notificada a partir del día hábil siguiente.

4. Los empleadores pueden incluir una causal adicional a la presentada en su solicitud de SPL, con la documentación sustentatoria. La AIT dejará constancia de ello en el Informe de Resultados de la Verificación de la SPL.

5. Mediante el uso preferente de las tecnologías de la información y comunicaciones, la AIT se comunica con los representantes del sindicato o, a falta de este, con los trabajadores o sus representantes, para obtener sus manifestaciones, dentro del plazo de 2 días hábiles.

6. La información presentada por el empleador puede ser verificada a través de las plataformas virtuales de las entidades públicas, tales como SUNAT, SUNARP, RENIEC, MTPE, sobre todo en los casos que no se obtenga respuesta o existan limitaciones tecnológicas por parte del empleador ante los requerimientos de la AIT.

7. La AIT deberá verificar que la aplicación de la SPL no esté afectando, en ningún caso, derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada, personas con discapacidad o la prohibición del trato discriminatorio, así como a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 o que pertenecen al grupo de riesgo por edad o factores clínicos, según las normas sanitarias, incluyendo a personas que tienen a su cargo familiares con discapacidad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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