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Sunafil aprueba criterios aplicables al sistema inspectivo

Actualizado: 6 jun 2019

El día de hoy se publicó la Resolución 174-2019-SUNAFIL, que a través del “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL” ha aprobado nuevos criterios normativos.


Entre los más relevantes se encuentran lo siguientes:


1. Inoperatividad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) por responsabilidad de la organización sindical: El empleador no incurre en infracción por actos imputables al Sindicato, siempre que la causa no le sea imputable a aquel.

2. Multa a ser impuesta a micro o pequeña empresa que pierde tal condición: Cuando la micro o pequeña empresa supere el nivel de ventas establecido, el personal inspectivo sancionará en función a la nueva condición de la empresa inspeccionada.

3. Trabajadores a considerar para el cálculo de la multa: El número de trabajadores a considerar para el cálculo de la multa por infracción a derechos colectivos, corresponde solo a aquellos que se encuentren afiliados al Sindicato.

4. Tope en la aplicación de multas: Las multas máximas a las que se refiere el art. 39 de la Ley General de Inspecciones en el Trabajo, se aplican al conjunto de infracciones determinadas.

5. Plazo de prescripción en la atención de solicitudes: El plazo de prescripción establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo no resulta aplicable respecto del procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.


En caso de requerir asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normas en materia laboral, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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