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Se publica Ley de fortalecimiento financiero para las MIPYME

Se ha promulgado la Ley aprobada por el congreso que fortalece las herramientas financieras de reactivación económica de las MIPYME facilitando el acceso a crédito generación de garantías y compras estatales para dinamizar la economía.

A continuación, presentamos un detalle de sus aspectos más relevantes:

1. La Ley busca fortalecer instrumentos alternativos formales para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas para mejores condiciones de financiamiento e incremento de sus ventas.

2. Con este objetivo se modifica el numeral 24.2 del art. 24 y el art. 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en los siguientes aspectos:

i. Sobre Responsabilidad administrativa por infracciones: Se establece que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, protección ambiental y seguridad.

Esta regla no aplicará a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero (Leasing), siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario.

ii. Sobre responsabilidad Civil: La responsabilidad civil derivada de los accidentes de es objetiva, es decir se tribuye en función a un hecho descrito en la ley y no por culpa.

En estos casos el conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados.

La regla anterior no se aplicará a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero (Leasing), siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario.

3. Se modifica el Decreto Legislativo 299, que regula el Contrato Financiero (Leasing) en el sentido que los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora.

4. Se modifica el Decreto de Urgencia 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, otorgando la calidad de título valor nominativo, desde su notificación al proveedor, a la orden de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Estado.

5. Se establece un plazo máximo de 30 días calendario para la emisión de normas reglamentarias por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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