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Se emite Protocolo para verificación de suspensiones perfectas de labores

La superintendencia de Fiscalización Laboral a publicado el día de ayer, la Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, que contiene el protocolo para la verificación de las suspensiones perfectas de labores en el marco de los Decretos de Urgencia N° 038-2020 y Decreto Supremo 011-2020-TR.

A continuación, presentamos un detalle de aquellos aspectos más relevantes: 1. La Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) podrá requierir al empleador para que, en el término máximo de 3 días hábiles para las MYPE y 5 días hábiles para las medianas y grandes empresas, documentación sustentatoria.

2. Durante el plazo del requerimiento de documentación sustentatoria, recibida o no la información de parte del empleador, la AIT puede realizar acciones preliminares, de forma remota o virtual, tales como remitir o reiterar cartas, comunicaciones o notificaciones al empleador.

3. El superior jerárquico del personal inspectivo puede autorizar expresamente la ejecución de actuaciones inspectivas presenciales cuando se presenten denuncias o exista relevancia e impacto social.

4. Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos, deberá comunicarlo al Procurador Público de la entidad para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.

De la misma forma se refuerza como actividades inspectivas la verificación de afectación de derechos fundamentales como la proteccion a personas con discapacidad, afectadas por el COVID-19 o pertenecientes al sector de riesgo.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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