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Se aprueba Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias

El día de hoy se aprobó el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias Administradas por SUNAT (RAF) a través del Decreto Supremo 155-2020-EF.

Dicho Régimen, establecido por el Decreto Legislativo 1487, disponía que se pueden acoger al RAF todas las deudas tributarias que sean exigibles hasta la presentación de la solicitud de acogimiento, incluyendo los saldos pendientes de aplazamiento y/o fraccionamiento, sea cual sea el estado en el que se encuentren.

El Reglamento establece una fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento, considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.

Asimismo, amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de setiembre de 2020. La SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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