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Se aprueba Protocolo para Transporte de Trabajadores

El 07/05/2020, el Gobierno publicó la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, a través de la cual se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial” en el marco del inicio progresivo de actividades establecido en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes que deberá tomar en cuenta el servicio de transporte para este fin:

1. El ambito de alcance regirá para los operadores del servicio de transporte de personal a nivel nacional, así como los conductores de este servicio y usuarios o trabajadores que son transportados.

2. Obligaciones del Operador del Servicio

a. Proporcionar infraestructura necesaria como es el caso de lavadero con caño y conexión a agua potable, jabón líquido o desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol en gel, para el lavado y desinfección de manos ante del inicio de la jornada diaria y en el local de la empresa autorizada a prestar el servicio; alcohol en gel para la desinfección de manos durante la prestación del servicio, mascarillas quirúrgicas, paños de limpieza y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz.

b. Verificar que, antes del inicio de la prestación del servicio de transporte, los conductores porten su mascarilla quirúrgica (en buen estado de conservación y limpieza), así como que cuenten con todos los implementos que se les ha proporcionado.

c. Realizar el control de la temperatura corporal de los conductores, tanto antes de que inicien la prestación diaria del servicio de transporte, como al finalizar esta.

d. Suspender la prestación del servicio de transporte de los conductores que presenten sintomatología COVID-19; y/o, hayan tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos catorce (14) días.

e. Llevar un registro de los conductores suspendidos y comunicarlo por escrito a la autoridad que emitió la autorización en el plazo máximo de 24 horas de conocido el hecho.

f. Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra COVID-19 de acuerdo al anexo II de la norma.

g. Acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios, según las reglas que aparecen, de acuerdo al anexo IV de la norma.

h. Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo con las reglas establecidad en el Anexo IV de la norma.

i. Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación diaria del servicio de transporte, prestando especial atención a las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (manijas, pasamanos, cinturones de seguridad, etc.), así como utilizando paños, agua, detergente y desinfectante de uso seguro y eficaz.

j. Registrar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección del vehículo, así como señalar en este la periodicidad de la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares para COVID-19.

k. Realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud de los conductores, previo al regreso o a la reincorporación de estos, así como a todos los conductores que a la fecha se encuentran prestando servicios de conducción de vehículos.

3. Obligaciones de los Conductores

a. Antes de iniciar la prestación de servicios, lavarse las manos con agua y jabón líquido o desinfectante, por un tiempo mínimo de 20 segundos y, luego, desinfectarlas con alcohol en gel.

b. Pasar por el control de temperatura corporal a cargo del operador.

c. Utilizar una mascarilla quirúrgica en buen estado de conservación y limpieza durante la prestación del servicio de transporte.

d. Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.

e. No podrá prestar el servicio si es que presenta sintomatología; y/o, han tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días.

f. Respetar el límite de aforo del vehículo.

g. Procurar una adecuada ventilación en los vehículos durante la prestación del servicio como la apertura de ventanas y la apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del vehículo.

h. En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel.

i. Durante la prestación del servicio, se le recomienda evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuentes en las manos y superficies del auto de contacto habitual. Asimismo, fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que permitan el pago sin contacto con los usuarios.

4. Obligaciones de los Trabajadores

a. Utilizar mascarilla quirúrgica durante la prestación del servicio de transporte.

b. En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel.

c. Trasladarse en el vehículo cuyo aforo cumple con el número de usuarios permitido.

No arrojar desechos en el vehículo.

d. Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo, de acuerdo con la distribución de asientos del vehículo que aparece.

d. Durante la prestación del servicio, se les recomienda evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuentes en las manos.

e. Asimismo, de ser el caso, evitar tocar las superficies del auto y fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que permitan el pago sin contacto con los usuarios.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.



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