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Sanciones distintas al despido también deben pasar por proceso disciplinario

Mediante la reciente publicación de la sentencia de Casación N° 4494-2017-Lima, la Corte Suprema estableció que la facultad de dirección del empleador, deberá ser ejercida razonablemente, salvaguardando los derechos del trabajador, reconocidos por la Constitución Política del Perú en cualquier procedimiento disciplinario en el cual se discutan o restrinjan derechos. En ese sentido, será necesario la comunicación previa a los trabajadores implicados acerca de las faltas que se les imputan, a fin que puedan ejercer su defensa, debiendo equiparar este proceso al derecho de despido, por más que no se encuentre contemplado en la ley.

Para estos efectos, es necesario que se le comunique al trabajador por escrito los cargos imputados, acompañando el debido sustento probatorio, y se le conceda un plazo prudencial para efectuar los descargos correspondientes.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normas de naturaleza laboral, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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