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Modifican Condiciones del Programa "Reactiva Perú"

El Gobierno ha publicado el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, a través del cual se establecen moficaciones a los montos máximos de los créditos y condiciones de acceso al Programa "Reactiva Perú".

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:

1. Se modifican los montos totales de los créditos garantizados por el Programa

a. La garantía del Programa se otorga a favor de las empresas que requieran financiar la reposicion de su capital de trabajo y cubre como maximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

b. En el caso de créditos a microempresas, también se puede utilizar como criterio el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (Cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor.

c. La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (en soles)

Garantías (%)

Hasta 90 000 -> 98%

De 90 001 hasta 750 000 -> 95%

De 750 001 hasta 7 500 000 -> 90%

De 7 500 001 hasta 10 000 000 -> 80%

d. Para determinar los montos máximos por empresa, las empresas del sector financiero consideran todos los créditos otorgados con anterioridad a esta norma.

e. El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

2. Modificación de uno de los requisitos para acceder al programa

a. La empresa que desee acceder al programa no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero.

b. A febrero de 2020, las empresas antes mencionadas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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