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Ministerio de Salud emite documento técnico para el reinicio de las actividades

El Gobierno ha publicado el día 28/04, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a través de la cual se aprueba el documento técnico sobre la vigilancia, prevencion y control de la Salud de los trabajadores con riesgo a exposicion del COVID19, enfocado al retorno de las actividades laborales una vez que sea dispuesto por el Poder Ejecutiv.

A continuación compartimos los alcances más relevantes del documento:

1. Los empleadores deberán clasificar los puestos de trabajo, según su nivel de exposición al COVID-19, estableciendo escalas según la exposición.

2. El empleador debe elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, conteniendo número de trabajadores, riesgo de exposición , características de vigilancia, prevención, control y actividades de intervención.

3. El Plan debe ser aprobado por el Comité o Supervisor de SST, será registrado en el Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud, y será accesible por las entidades fiscalizadoras.

4. El plan debe contener los siguientes lineamientos: a. Limpieza y desinfección de puestos de trabajo.

b. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o incorporación al centro de trabajo.

c. Lavado y desinfección de manos obligatorio.

d. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo por parte del profesional de salud del servicio de SST.

e. Medidas preventivas de aplicación colectiva en el ambiente de trabajo. 6. Medidas de protección personal según el riesgo de exposición del puesto. 7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de COVID-19.

5. Los empleadores deberán contar con un servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, este servicio podrá estar conformado por el empleador, personal de enfermería con entrenamiento en salud ocupacional y personal de medicina especializado; según corresponda de acuerdo con el número de centros de trabajo, riesgo de las actividades y cantidad de los trabajadores.

6. El regreso al trabajo posterior al cumplimiento de la cuarentena (aislamiento social obligatorio) dispuesta por el Poder Ejecutivo incluirá a los trabajadores que no presentaron ni presentan sintomatología COVID-19. Si sus puestos tienen probabilidad elevada de generar daño a la salud como consecuencia de haber dejado de laborar, el empleador les brindará una revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos y, de ser el caso, capacitación de refuerzo en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas.

7. Los trabajadores que reciban el alta epidemiológica, deberán regresar a trabajar después de 14 días calendario del asilamiento obligatorio para los casos leves, o de la alta clínica para los casos moderados o severos.

8. Los trabajadores con factores de riesgo, deberán mantener la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normativa o el médico del servicio propio de la empresa.

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