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  • Foto del escritorLuis Sanabria Monroe

MEF aprobó Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores

El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ha publicado la aprobación del Reglamento de la Ley N° 30341, destinada a fomentar la liquidez e integración del mercado de valores.


Mediante Decreto Supremo N° 027-2023-EF, se modifica el Reglamento de la Ley N° 30341, a fin de adecuar disposiciones contenidas en la ley anterior como es el caso de la exoneración del IR a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal hasta las primeras cien (100) UIT de la ganancia generada en cada ejercicio gravable.


A continuación, compartimos las modificaciones más importantes:


I. Sobre las reglas generales para determinar las retenciones

  • El monto exonerado se computará en forma independiente.

  • En el supuesto de valores en copropiedad, la ganancia se determina en base a la cuota ideal.

II. Retenciones a contribuyentes domiciliados

Con respecto a las ganancias de capital que califiquen como renta de fuente peruana de contribuyentes domiciliados en el Perú:

  • De la ganancia que provenga de la enajenación de valores exonerados se deducirá, hasta agotarse, el monto exonerado o no deducido en los meses anteriores del ejercicio.

  • Si el resultado es positivo, este se sumará a las demás ganancias derivadas de operaciones liquidadas en el mes que generen renta de fuente peruana.

Con respecto a las ganancias de capital que califiquen como renta de fuente extranjera de contribuyentes domiciliados en el Perú:

  • De la ganancia que provenga de la enajenación de valores exonerados se deducirá, hasta agotarse, el monto exonerado o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio.

  • Si el resultado es positivo, este se sumará a las demás ganancias derivadas de operaciones liquidadas en el mes que generen renta de fuente extranjera.

Con respecto a las ganancias de capital que califiquen como rentas de fuente peruana y de fuente extranjera de contribuyentes domiciliados en el Perú:

Si en un mismo mes el contribuyente domiciliado obtiene conjuntamente rentas de fuente peruana y de fuente extranjera provenientes de la enajenación de valores exonerados, la deducción del monto exonerado se efectuará, en primer orden, de las rentas de fuente peruana y, en segundo orden, de las rentas de fuente extranjera.


Retención a contribuyentes no domiciliados:

Se determinará por cada operación si se ha obtenido una ganancia o una pérdida de capital.

De las operaciones que generen ganancias provenientes de la enajenación de valores exonerados se deducirá, hasta agotarse, el monto exonerado o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, efectuándose la retención del IR respecto de tales operaciones a partir de aquella con la que se haya superado el monto exonerado, respecto de la cual la retención se calculará solo sobre el importe del exceso.


III. Sociedades conyugales

Se debe comunicar la condición de sociedad conyugal a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, "ICLV") o quien ejerza funciones similares con ocasión de la primera enajenación de valores exonerados.

La condición de sociedad conyugal se mantiene para todo el ejercicio, salvo que con posterioridad al ejercicio se produzca la separación de bienes, en cuyo caso se debe comunicar a la ICLV o quien ejerza funciones similares tal situación hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes en que se produzca el referido cambio de condición.


IV. Instituciones de Compensación y Liquidación de valores

Las ICLV u otras que ejerzan funciones similares deberán verificar al momento de la presentación de la comunicación si los valores cumplen con el requisito de presencia bursátil y si le es de la aplicación el monto exonerado. De verificarse lo contrario, deberán efectuar la retención del IR que corresponda.


V. Reglamento de la Ley del IR - Costo computable

Los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del MEF. La Resolución, debe ser publicado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes.


La norma entró en vigencia el 02/03/2023.

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