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Gobierno publica reglamento operativo de Reactiva Perú

El día de hoy se ha publicado la Resolución Ministerial No. 134-2020-EF/15 a través del cual se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” con el objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Programa Reactiva Perú.

A continuacion compartimos sus aspectos más relevantes:

1. El objetivo del Programa es garantizar el financiamiento de la reposición de fondos de capital de trabajo de empresas que cuentan con obligaciones de corto plazo ante sus trabajadores y/o proveedores. Con ello, se busca asegurar la continuidad en la cadena de pagos en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

2. La administracion del programa estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, dentro de estas facultades de adminisración estarán incluidas la verificación de los créditos otorgados por las entidades financieras (EF).

3. Las ESF suscribirán con COFIDE un contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía en el marco del Programa Reactiva Perú que contendrá el marco operativo del otorgamiento de las garantías.

4. Las garantías otorgadas por parte del Gobierno Nacional se cubrirán luego de 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por las EF que participen del programa, los mecanismos de cobranza seguiran a cargo de las EF y podrán deducir los costos de la operación.

5. Para acceder al credito del programa las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) No tener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles mayores a 1 UIT (S/. 4,300) al 29 de febrero de 2020, para lo cual la empresa debe presentar a la ESF una constancia emitida por la SUNAT y autorizarà a la EF a que pueda acceder a su información tributaria, ii) Encontrarse clasificada en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), en las categorías “Normal” o “Con Problemas Potenciales (CPP)”, debiendo a febrero de 2020 contar con al menos el 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP)”, en caso de no contar con una clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo, iii) No ser empresa vinculada a la ESF otorgante del préstamo, información que se corroborará con la información presentada a la SBS, iv) No ser empresa comprendida en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, v) No dedicarse actual o de manera futura al desarrollo de actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” del Anexo 1 del Reglamento Operativo.

Los requisitos iii), iv) y v) se acreditarán con una declaración jurada.

6. Los creditos otorgados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Los créditos que se encuentren cubiertos con la garantía deben cumplir con los siguientes requisitos: i) El prestamo no deberá exceder de los S/ 10,000,000 , además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP y serán en moneda nacional, ii) Deberan tratarse de nuevos créditos cuyos contratos se deben suscribir a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, iv) El plazo de los créditos no puede exceder los 36 meses y los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del crédito. v) Culminado el periodo de gracia el crédito se paga en cuotas mensuales iguales, los plazos podrán reducrise a solicitud de la empresa y los recursos deben ser utilizados para financiar capital de trabajo, vi) El crédito no podrá ser utilizado para pagar deudas vencidas o prepagar obligaciones financieras vigentes, adquisición de activos fijos; compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital; el pago de obligaciones vencidas o por vencerse con las EF;

El incumplimiento de estas obligaciones, generarán la aceleración de los créditos y la ejecución de los colaterales, sin posibilidad a dispensa alguna.

7. Los mecanismos de garantía podrán darse a las carteras de créditos mediante fideicomiso de titulización estructurado con COFIDE o a través de una Garantía individual mediante comisión de confianza o instrumentos similares.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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