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Gobierno publica protocolo para vuelos internacionales

El Gobierno ha publicado la Resolución Ministerial 810-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales, mediante la cual se regulan las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la norma:

1. Todo pasajero antes de ingresar al país debe registrar el formulario en línea “Declaración jurada electrónica de salud del viajero compromiso de comunicar a la autoridad de salud”, mediante la página web de Migraciones: http://enotificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud, eligiendo el tipo de viaje dentro de las 72 horas previas.

El registro será individual, por representante legal o persona a cargo en caso sea menor de edad o persona dependiente. Entre los datos que son obligatorios se debe dar: información personal, información de familiares a cargo, datos de itinerario, datos de domicilio, antecedentes de salud, declaración de contar con prueba molecular con resultado negativo, entre otros.

2. Si el pasajero presenta síntomas compatibles al COVID-19 dentro de los 14 días de llegada al país, deberá comunicarlo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

3. La presentación virtual de la declaración jurada y compromiso de comunicar a la autoridad de salud es indispensable para efectuar el viaje, siendo la aerolínea la responsable de verificar el cumplimiento antes de abordar la aeronave.

4. Durante el embarque, deberán seguirse los siguientes procedimientos:

a. Todo pasajero y personal responsable de su atención debe portar en todo momento una mascarilla quirúrgica descartable, escudo facial o lentes protectores, mantener la higiene de las manos en forma permanente y guardar distancia física.

b. Los pasajeros con dos o más de los signos compatibles con COVID-19 no deben realizar el viaje ni presentarse al aeropuerto.

5. Durante el viaje se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a. Los operadores de las aerolíneas, cuando sea posible, deberán habilitar asientos libres a fin de garantizar el distanciamiento físico mínimo entre pasajeros (1.5m)

b. Las aeronaves deben estar desinfectadas antes y después del vuelo como control sanitario internacional (2005) OMS y contar con adecuado mantenimiento de filtros HEPA.

c. La aerolínea debe garantizar que los pasajeros deben usar permanentemente las mascarillas quirúrgicas y escudo facial a bordo, y proporcionar alcohol gel para higiene de manos.

d. La aerolínea realizará acciones de comunicación y difusión de información para orientar a los pasajeros sobre prevención y control COVID-19, a través de pantallas digitales de la aeronave y cartillas sanitarias.

e. Al identificar viajeros que presenten signos y síntomas compatibles con COVID-19 la tripulación lo reportará al capitán y éste lo comunicará a torre de control del aeropuerto, y aterrizará en zona remota, para que la autoridad de salud haga la evaluación de riesgo sanitario.

6. Durante el desembarque, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

f. Deben pasar por una cámara de medición de temperatura operada por LAP y monitoreada por personal de salud.

g. Quienes no presenten signos y síntomas compatibles con COVID-19, pueden retirarse a su destino con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción dentro de los 14 días de llegada al país, mediante aplicativo indicado por el MINSA.

h. Los que tengan signos y síntomas compatibles con COVID-19 serán evaluados por el médico de turno de Sanidad Aérea Internacional en el módulo COVID-19, donde se realizará el diagnóstico, tratamiento y referencia según el estadio clínico. Traslado de servicios de salud o lugar donde se cumplirá el aislamiento estará a cargo del MINSA.

7. Los viajeros que requieren salir del País, deberán seguir los siguientes lineamientos:

i. Solo podrán salir del país quienes no presenten síntomas compatibles y que no se encuentren en aislamiento, y cumplirán lo exigido por las autoridades del país receptor.

j. Los pasajeros que sean detectados antes del embarque de signos y síntomas compatibles con COVID-19, se le diagnosticará como caso sospechoso y no podrá realizar el viaje.

k. Si el pasajero es extranjero y tiene diagnóstico sospechoso de COVID-19 no podrá realizar el viaje, deberá informar a la Autoridad Sanitaria y cumplir con el aislamiento individual durante 14 días.

l. Los pasajeros deben mantener la higiene en las manos antes de colocar la mascarilla quirúrgica y escudo facial o lentes protectores.

m. Guardar distancia física.

n. El personal responsable del traslado debe realizar la higiene de manos y usar mascarilla facial o lentes protectores.

8. Los casos sospechosos de COVID-19 serán notificados a la Autoridad Sanitaria y se deberá cumplir con el aislamiento.

9. De confirmarse un caso, se debe implementar de manera inmediata: ampliación de la investigación del caso y contactos, elaboración de la lista de contactos y notificarlos a las DIRESAS/GERESAS y al CDC-MINSA Perú, en caso de signos o síntomas a casos sospechosos de COVID-19 el viajero debe realizar el auto reporte a la Autoridad Sanitaria.

10. El Ministerio de Salud, a través de las DIRIS, y los Gobiernos Regionales a través de las DIRESA o GERESA se encargan del seguimiento clínico de casos sospechosos o confirmados detectados en el punto de ingreso.

11. El Ministerio de Ministerio de Transporte y Comunicaciones verificarán la disponibilidad de facilidades aeroportuarias para implementar medidas sanitarias.

12. Las Líneas Aéreas Comerciales verificarán que el pasajero que llegue al país, antes de abordar el avión, cuente con la declaración jurada de salud y el compromiso de seguimiento, esté correctamente llenado y con resultado de su prueba RT-PCR en tiempo real con antigüedad de hasta 72 horas de emitido.

13. Los pasajeros que ya hayan tenido COVID-19, deben presentar un certificado de alta epidemiológica y alta clínica acompañada de un resultado de laboratorio que acredite más de 14 días desde inicio de sintomatología, con resultado positivo a prueba rt-PCR, antigénica o serológica con presencia de anticuerpos IGM, que hicieron diagnóstico; o prueba serológica con presencia de anticuerpo a IGG al momento del viaje.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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