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Gobierno publica Ley de Reprogramación y Congelamiento de Créditos

El Gobierno ha publicado, la Ley 31050, que establece disposiciones extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de la norma:

1. Las reprogramaciones contarán con una garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29/02/2020, los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

a. Créditos de consumo.

b. Créditos personales.

c. Créditos hipotecarios para vivienda.

d. Créditos vehiculares.

e. Créditos MYPES.

2. Para la aplicación de las disposiciones de la ley, se creará el “Programa de Garantías COVID-19” que tendrá una cobertura de S/ 5 500´000,000.00 y será administrado por Cofide.

3. Las garantías del Programa, que coberturan el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento tendrá los siguientes limites:

Para créditos de consumo y personales

Para créditos MYPE y vehiculares

Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:

Esto se logrará a través de las siguientes modalidades:

a. Reduciendo las tasas de interés

b. Establecimiento la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos

c. La combinación de los puntos a) y b).

4. Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley.

5. Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

a. Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31/08/2020, debe ser no mayor a S/10 000.00

b. Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c. Créditos MYPE: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00.

d. Créditos Vehiculares: El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero.

6. La norma tiene las siguientes exclusiones:

a. Personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

b. MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

c. En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29/02/2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

d. La persona natural o MYPE no debería acceder a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19.

e. Personas Naturales o Jurídicas comprendidas en la ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos.

f. Personas Naturales o Jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

g. Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Miembros del Tribunal Constitucional, Miembros de la Junta Nacional de Justicia, Contralor General de la República, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendente del Mercado de Valores, Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo, Miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Gobernadores regionales, Alcaldes provinciales a nivel nacional, Alcaldes distritales de Lima Metropolitana, Magistrados supremos.

7. En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 (treinta y seis) meses, incluido periodo de gracia.

8. Para el otorgamiento de la garantía del Programa de Garantías COVID-19, previamente COFIDE verifica las declaraciones o documentos que las ESF remitan sobre los criterios establecidos en la presente Ley.

9. La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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