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Gobierno publica aprobación de la Fase 3 de actividades económicas

El Gobierno ha publicado el día de ayer en edición extraordinaria, el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la reanudación de Actividades de la Fase 3, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial que consta de cuatro (04) fases de implementación de carácter progresiva.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la norma:

1. La implementación de la fase regirá a partir del día de hoy a nivel nacional con excepción de de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

2. La fase 3 comprende de manera principal, las siguientes actividades:

a. Energía y Minería: Todas las no comprendidas en la Fase 1 y 2.

b. Construcción: Proyectos en General, completándose de esta manera en nuestro criterio todas las actividades de construcción e inmobiliaria.

c. Comercio y Servicios: i) Tiendas en general con aforo al 50%, ii) Restaurantes y afines con excepción de bares con aforo al 40%, iii) Transporte Terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, iv) Transporte Aéreo Nacional y actividades relacionadas, v) Actividades de Producción, postproducción y distribución de películas, vi) Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial.

3.Las unidades de servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deberán cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos, se establece la prohibición de transportar pasajeros de pie.

4. El Decreto ratifica la observancia que deberán realizar las empresas y entidades de la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”emitidos por el sector salud, así como los Protocolos Sectoriales, estos últimos en caso se hayan emitido, añade la norma que el Plan debe ser remitido al correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe, una vez cumplido lo cual se entenderá activa la autorización automática para iniciar operaciones.

5. Se precisa que la autorización resulta aplicable también al reinicio de actividades de entidades, empresas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

Anexo: Totalidad de Actividades Permitidas



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