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Gobierno prorroga Estado de Emergencia y establece nuevas restricciones

El Gobierno ha publicado el día de hoy el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, a través del cual, se establece la ampliación de plazo del Estado de Emergencia y se modificación restricciones de convivencia.

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de esta norma:

1. Se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por 28 días, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del virus COVID-19.

2. Se modifica la estructura del Nivel de Alerta por departamento de acuerdo al siguiente detalle:

3. Se recalcan practicas sanitarias como es el caso del distanciamiento físico, lavado de manos, uso de mascarilla, uso de espacios ventilados, y otras más entre las que destacan la promoción de salud mental y el uso de las tecnologías de la información para el seguimiento de pacientes COVID-19 y la promoción del transporte de personas con las ventanas abiertas del vehículo.

4. Hasta el 14/02/2021 se dispone la inmovilización social obligatoria (cuarentena) de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo en función al nivel de alerta, según el siguiente detalle:

En el caso del nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas y la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

5. Hasta el 14/02/ 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el siguiente detalle:

6. Hasta el 14/02/2021, se establecen según el nivel de alerta restricciones a las siguientes actividades:

En las actividades económicas señaladas, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Las actividades no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

7. Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria (cuarentena), con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.

8. La policía nacional y las fuerzas armadas, verifica el cumplimiento de las medidas con la colaboración de la ciudadanía, autoridades nacionales, regionales y locales.

9. Se ratifica la suspensión de actividades civiles, así como reuniones que impliquen concentración o aglomeración de personas.

10. Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitarán el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas.

11. Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por incumplir con las medidas, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.


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