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Gobierno prorroga el Estado de Emergencia Nacional

El Gobierno publicó el día de ayer en edición extraordinaria, el Decreto Supremo 116-2020-PCM, a través del cual dispone la prórroga del Estado de Emergencia y establece medidas para dentro del régimen de nueva convivencia social.

A continuación, compartimos un detalle de los aspectos más relevantes de la esta norma:

Aislamiento Social Obligatorio

1. El aislamiento social obligatorio (cuarentena) tendrá efectos en las provincias y departamentos que se señalan en el siguiente cuadro:


En estos departamentos y provincias solo se permite el desplazamiento para únicamente para prestación y acceso a servicios y bienes esenciales y actividades económicas autorizadas.


Inmovilización Social Obligatoria

2. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional.

En el caso de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Los domingos la inmovilización social obligatoria será durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.


Excepciones a la Inmovilización Social Obligatoria

3. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

Reuniones Sociales y Grupos de Riesgo

4. Se ratifica la prohibición de reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

5. Se recorta el tiempo máximo de paseos para mejores de 14 años a 30 minutos de duración, con una distancia no superior a 500 metros del domicilio en espacios no aglomerados.

6. Las personas en grupos de riesgo, solo podrán salir de su domicilio siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física. Tampoco deberán recibir visitas en su domicilio.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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