El día de hoy, el Gobierno ha publicado el Decreto de Urgencia Nº 038-2020-PCM, a través del cual, se establecen diversas medidas complementarias para aliviar el impacto economico causado como consecuencia del brote del Coronavirus.
Dentro de los aspectos más relevantes de la norma se encuentran los siguientes:
1. Cuando no sea posible el trabajo remoto ni la licencia con goce, la empresa optará por la mejor medida que no afecte ni el vinculo laboral ni la remuneraciòn, privilegiando siempre el acuerdo entre las partes.
2. En lo que respecta a los trabajadores que se encuentran dentro de los parametros del grupo de riesgo, los empleadores que no puedan otorgar licencia con goce de haberes, podrán adoptar medidas que tenga como objetivo la preservación del vinculo y el pago de remuneraciones, privilegiando el acuerdo entre las partes, como es el caso de las vacaciones o la reduccion de la remuneración.
3. El empleador podrá aplazar el deposito de la CTS de mayo a noviembre del presente año, considerando los intereses desde la fecha del depósito. Esta medida no será aplicable para trabajadores que perciban una remuneraciòn bruta de hasta S/ 2,400.00 o se encuentre bajo la suspensión perfecta de labores.
4. Se establecen precisiones al marco de la suspensión perfecta de labores para los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación economica de la empresa, en ese sentido se permitirá la suspensión perfecta de labores debiendo presentar una comunicación al Ministerio de Trabajo (MTPE), según el formato que la entidad publicará para estos fines.
Esta comunicación de la suspensión perfecta será verificada por Sunafil en un plazo no mayor a 30 días hábiles, posteriormente, el MTPE expedirá resolución dentro de los 7 hábiles de efectuada la verificación, entendiendose por aprobada si no existe respuesta hasta dicha fecha.
En la caso la comunicación no sea aprobada por el MTPE, el empleador deberá pagar las remuneraciones por el tiempo transcurrido y reanudar las labores de ser el caso.
5. Durante la suspensiòn perfecta, el estado garantiza la continuidad de las prestaciones de salud a cargo de Essalud para los trabajadores y sus derechohabientes.
6. En un eventual escenario de suspensión perfecta se ha esteblcido que i) los trabajadores podrán retirar hasta 1 remuneración mensual de su CTS por cada mes de suspensión, en caso no cuente con CTS el trabajador podrá pedir al empleador el pago adelantado de la CTS de mayo y la gratificacion de julio del presente año, el empleador deberá hacer efectivo el adelanto en los primeros 5 días hábiles de efectuada la solicitud; asimismo, ii) el Estado otorgará hasta S/ 760.00 por cada mes de calendario de suspensión, a las PYMES, previa solicitud del trabajador efectuada en la página web de EsSalud, iii) La ONP podrá reconocer hasta 3 meses de aportes a los trabajadores suspendidos que, de haber continuado laborando, hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones, iv) Los afiliados a las AFPs podrán retirar por única vez hasta S/ 2,000.00, siempre que se encuentren dentro de un escenario de suspensión perfecta aprobada y no hayan registrado aportes en febrero y marzo del presente año.
En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.
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