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Gobierno precisa actividades de construcción aprobadas en la Fase 2

El día de hoy el gobierno ha publicado la Resolución Ministerial Nº 116-2020-VIVIENDA, a través de la cual se establecen precisiones para las actividades de construcción permitidas hasta la fecha dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y 103-2020-PCM.

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes de la norma:

1. Se determina el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2, para la zona urbana en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash para proyectos de inversión de saneamiento y drenaje fluvial, Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, habilitaciones urbanas, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.

2. Se aprueba el listado de actividades de Construcción asociadas a los Proyectos de Inversión Privada, de acuerdo con la descripción del CIIU:

En este caso, resulta relevante destacar la precisión de demolición y obra nueva no incluidos en la Fase 1.

3. En los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la Entidad Técnica realiza el registro en el SICOVID-19 de todos los proyectos a su cargo e informa la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A.

4. Se ratifican las prohibiciones de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales ya establecidas en el reciente Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.

5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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