top of page
  • Foto del escritorRedacción

Gobierno establece disposiciones complementarias para aplicación de la Suspensión Perfecta

El día de hoy el Gobierno ha publicado el Decreto Supremo N° 011-2020, a través del cual se realizan precisiones para la aplicación del Decreto de Urgencia No. 038-2020, que contiene medidas relacionadas a la Suspensión Perfecta en el marco del Estado de Emergencia.

Entre los aspectos más relevantes se encuentran los siguientes: 1. Supuestos habilitantes de la Suspensión Perfecta de Labores

i) El trabajo remoto no será aplicable cuando sea indispensable la presencia del trabajador

ii) La licencia con goce de haber compensable no será aplicable en los siguientes casos: a) Jornada del empleador que cuente con distintos turnos que cubran su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día. b) Naturaleza riesgosa de las actividades y extensión del horario que pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. c) Horario de atención del empleador sujeto a restricciones establecidas por ley u otras normas; y d) Otras situaciones que escapen de control de las partes.

iii) Las medidas antes señaladas no podrán ser aplicadas cuando los empleadores se encuentren en una situación severa y objetiva afectacion económica, de acuerdo a una metodologia aplicada en un anexo a la norma, de esta manera deberá aplicarse este calculo que diferencia actividades permitidas y no permitidas durante el estado de emergencia.

2. Alternativas a la adopción de la Suspensión Perfecta

i) Los empleadores, privilegiando el diálogo podrán aplicar las siguientes medidas: a) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente goce. b) Acordar el adelanto del descanso vacacional en formato físico o virtual. c) Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración en formato físico o virtual. d) Acordar la reducción de la remuneración de formar consensuada y proporcional con las causas que la motivan en formato físico o virtual que no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). e) Adoptar otras medidas reguladas en el marco legal vigente siempre que permitan el cumplimiento del D.U. No. 038-2020.

ii) Se deberá comunicar y respetar el derecho a la libertad sindical, proteger a la mujer embarazada y prohibir el trato discriminatorio, así como proteger especialmente a las personas con discapacidad, diagnosticadas con COVID-19 y las que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos.

3. Trámite de Suspensión Perfecta de Labores

i) Las comunicaciones por vía remota efectuadas por el empleador, se realizan como máximo hasta el día siguiente de adoptada la medida, a través de plataforma virtual del MTPE. Se deberá precisar el correo electrónico del personal comprendido y la de sus representantes, a fin de que la AAT notifique las resoluciones o incidentes.

ii) La Autoridad Inspectiva verificará hechos conforme a la información consignada en la declaración jurada, como es el caso de la información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.

4. Tratamiento de declaraciones falsas

Si la información presentada es falsa o se actua cometiendo fraude a la ley sobre, el empleador se sujetará a las sanciones del ordenamiento legal vigente incluyendo las penales y se declarará sin efecto la Suspensión Perfecta, procediendose con el pago de remuneraciones dejadas de percibir en un plazo no mayor de 48 horas.

5. Libre disponibilidad de beneficios

i) Disponibilidad de CTS: El trabajador puede retirar hasta 1 remuneración bruta mensual de sus fondos de CTS, por lo tanto podrá solicitarla a la entidad financiera, el monto se calculará de acuerdo a la última remuneración mensual percibida antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.

ii) Adelanto de CTS y gratificación: El trabajador sin saldo en su cuenta de CTS podrá solicitar el adelanto al empleador de la CTS y la gratificaciòn de Julio de 2020, acompañando el documento que acredite no contar con saldo en su cuenta CTS, el empleador deberá realizar el desembolso dentro de los 5 días. Las entidades financieras deben poner a disposición este documento. El desembolso es realizado por el empleador dentro de los cinco (5) días calendario de formulada la solicitud.

6. Prestación economica para Microempresas

La prestación economica de S/ 760.00 para trabajadores de Microempresasque tengan una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 será pagada por EsSalud a los 05 días hábiles de recibida la información de trabajadores con suspensión perfecta remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa solicitud del interesado a través de la plataforma que deberá habilitarse para tal fin.

7. Posibilidad del empleador de aplazamiento del deposito de la CTS

El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, siempre que: a) comunique (de manera física o virtual) al trabajador el aplazamiento hasta, como máximo, el último día de abril de 2020; b) efectúe este pago en noviembre de 2020, junto con los intereses que correspondan; c) no se trate de la CTS de algún trabajador que tenga una remuneración mensual bruta de hasta S/ 2,400.00; y, d) no se trate de la CTS de algún trabajador comprendido en una Suspensión Perfecta.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

44 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page