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Gobierno aprueba Fase 2 de la Reactivación Económica

El gobierno ha publicado el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, a través del cual se aprueba el inicio de la fase 2 de la reanudación de las actividades economicas,

A continuación detallamos los aspectos mas relevantes:

1. De manera adicional a las actividades comprendidas en la Fase 1, se incluyen las actividades de:

a. Agricultura: Títulos habilitantes y actos administrativos, Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental, Titulación de la propiedad agraria y catastro rural e Implementación de planes de negocio.

b. Minería: Exploración, mediana y pequeña mineria.

c. Manufactura: Alimentos para animales, malta, cerveza, vinos, bebidas alcoholicas y tabaco, calzado.

d. Construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC.

e. Comercio: Venta mantenimiento y reparación de vehículos motorizados y no motorizados.

f. Servicios: Profesionales cientificos y técnicos como actividades jurídicas, de contabilidad, de arquitectura e ingeniería y veterinarias, hospedaje, telecomunicaciones, revisión tecnica vehícular, suministro de agua y alcantarillado.

2. Se dispone el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada a través de plataforma de comercio electronico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, debiendo cumplir los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y el presente Decreto Supremo.

3. Se modifica la Fase 1, estableciendo la reanudación automática de estas actividades una vez registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, haciendose extensivo al reinicio de las actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades permitidas.

4. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

5. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

6. Los Sectores competentes podrán a través de resolución ministerial, incluir nuevas actividades que no afecten el Estado de Emergencia Nacional.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de nomatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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