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Gobierno amplía estado de emergencia hasta el 31/07

El Gobierno ha publicado en edición extraordinaria el Decreto Supremo 116-2020-PCM, a través del cual se amplía el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia por el coronavirus (covid-19).

Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes: 1. Se modifica la cuarentena (aislamiento social obligatorio) a una de tipo focalizada, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Solo estarán obligados a seguir el aislamiento, los menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo.

b. El aislamiento continuará para todos los ciudadanos en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

2. Se dispone además la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde la inmovilización social obligatoria será  desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingotodo el día.

3.El Gobierno Central y los Gobiernos locales, continuarán promoviendo y/o vigilando prácticas como el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla y la gestión adecuada de residuos sólidos.

4. Los bancos, supermercados, mercados seguirán funcionando con un aforo no mayor al 50% y la exigencia de uso de mascarilla y desinfección previa.

5. Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

6. Los menores de 14 años podrán salir teniendo consideración: i) la compañia de un adulto que el que comparta domicilio, ii) la distancia de 500m, iii) la duración de 60 minutos, iv) la prohibición de su circulación en centros comerciales o lugares públicos cerrados o de aglomeración.

7. Se mantiene el cierre de fronteras y el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.

8.Las entidades del Gobierno desarrollarán sus actividades de manera gradual, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto y la virtualización de servicios, para ellos se establecerán los siguientes horarios de ingreso y salida:

De la misma forma, las entidades del Sector Público deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

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