top of page
  • Foto del escritorRedacción

Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados

El día de hoy el gobierno publicó el Decreto Supremo 156-2020-EF, a través del cual dispone de manera excepcional que, respecto de los bienes fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo 1126 (insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas), la autorización para su ingreso al país debe preexistir a la numeración de la declaración aduanera, esto en tanto dure el estado de emergencia nacional.

Esta disposición será aplicable respecto de los bienes fiscalizados cuyo medio de transporte que los traslada hubiese llegado o llegue al país durante el estado de emergencia. Culminado dicho estado de emergencia, la autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte, tal como está previsto en la normatividad vigente.

En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza y, en general, para el cumplimiento de normatividad empresarial, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: contacto@estudiosanabria.com.

16 visualizaciones0 comentarios

Commentaires


bottom of page