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Congreso aprueba por insistencia Ley de Control de Fusiones

El día de ayer, el Congreso aprobó por insistencia la Ley de Control de Concentraciones, que regirá en sustitución del Decreto de Urgencia 13-2019.

A continuación, compartimos las principales modificaciones de la norma, en relación con el Decreto anteriormente citado:


1. La ley entrará en vigencia luego de transcurridos quince (15) días calendarios desde la adecuación del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI

2. La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI podrá actuar de oficio en casos donde identifique indicios razonables para considerar que una operación de concentración puede generar posición de dominio o afectar la competencia en el mercado relevante.

3. No se considerarán como un acto de concentración al crecimiento corporativo interno de un agente económico, independientemente de que se produzca mediante inversión propia

o con recursos de terceros que no participan directa ni indirectamente en los mercados en los que opera el agente económico.

4. La Superintendencia de Banca y Seguros autorizará aquellos actos de concentración que incluyan empresas que comprometan la solidez o estabilidad del sistema financiero.

5. Lo Notarios Públicos se encontrarán prohibidos de registrar e inscripción operaciones de concentración empresarial que no hayan obtenido autorización (o silencio administrativo positivo).


En caso requiera asesoría para procedimientos de esta naturaleza, puede contactarnos al siguiente correo electrónico: lsanabria@estudiosanabria.com.


En caso desee recibir nuestras alertas legales directamente en su celular puede ingresar al siguiente enlace: https://chat.whatsapp.com/Dw7XrmwdJ8i872LQHBdjXF.

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